En
concreto… (Publicada el 4 de diciembre)
Por:
Joaquín Peregrino Gómez
Twitter:
@joaquinpegoz
Atrás quedaron los agitados
días de los procesos electorales, de la guerra propagandística y de las
batallas jurídicas. Después de esta larga espera para la ascensión al poder,
otra batalla recién inicia, y ésta tiene que ver con la supervivencia de los
partidos políticos y la consolidación de los proyectos que cada actor alberga
en lo mas recónditos de su ser. Esta
obra de arte ya está en marcha. En el proceso federal pasado, siete partido
políticos disputaron los espacios del poder Ejecutivo y del Legislativo, pero al parecer, cuando menos un
partido mas, se sumará a la competencia electoral en el 2015. Andrés Manuel López
Obrador, líder moral de las izquierdas,
pretende con MORENA
capitalizar la fuerza de un segmento social
leal a su proyecto.
Así pues, al formalizarse
MORENA como partido político, otras
fuerzas de izquierda, sobre todo el PRD,
pueden ver mermadas sus posibilidades de conquistas electorales en el plano
federal, no así en los estados que tienen escenarios distintos por las
particularidades como se distribuyen las fuerzas políticas en cada entidad. El
caso Tabasco, sin duda merece un
análisis por separado, dado el arraigo por sus orígenes de AMLO, líder indiscutible de MORENA, y de las izquierdas
progresistas. Las interrogantes son: ¿Va MORENA
solo a la contienda electoral del 2015?
¿Podrá MORENA coaligarse con el PRD, PT y Movimiento Ciudadano en su primera elección? Daremos una breve
reseña del supuesto legal que prohíbe a los partidos nuevos coaligarse en su primera elección.
Como se sabe, el 31 de diciembre de 2003 los legisladores reformaron el numeral 4 del Artículo
56 del COFIPE, en el que prohíbe a los partidos políticos nuevos coaligarse
en su primera elección. Sería interesante desentrañar, como lo plantean el Doctor Alfredo Salgado Loyo y Oscar Uribe Benítez “¿Cuales fueron los
motivos que impulsaron al legislador a realizar la adición del numeral 4 del
artículo 56 del COFIPE?” En el Artículo 66 del COFIPE se establecen las causales por las que un partido político, puede perder su registro.
Pero es la Fracción c) “No obtener por
lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones federales
ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, si participa coaligado,
en términos del convenio celebrado al efecto”, la que hace la vinculación directa con el
derecho de coalición.
“Esto nos conduce a
otra interrogante” - plantean Alfredo
Salgado Loyo y Oscar
Uribe Benítez- “¿Por qué el legislador restringió el derecho de
coalición a los partidos políticos, en los términos de tal adición?” “¿Por qué
el legislador vinculó el registro de partido político nacional con los derechos
de realizar un frente, coalición o fusión, siendo que éstos no son requisitos
para constituir un partido político nacional, en términos de la adición del
numeral 4 del artículo 56?” Prohibir a los partidos nuevos coaligarse en sus
primera elección, es violatorio de los principios de igualad y de equidad
consagrados en el Articulo 41 de la Constitución Federal. Si el texto
constitucional no hace distinción entre partidos para ejercer el derecho de
coaligarse, ¿por qué habría de hacerlo la ley reglamentaria en su Artículo 56?
Si bien el COFIPE, debe establecer
los mecanismos jurídicos para que los partidos políticos cuenten con una auténtica
y real representatividad, esto no debería servir de pretexto para conculcar el
derecho de los partidos políticos y sujetarlos a requisitos fuera de toda norma
constitucional.
El 7 de diciembre de 1999, los partidos políticos nacionales PRD, PT, Convergencia, PSN y PAS, se
coaligaron estableciendo en la cláusula
Novena la forma como se distribuiría la votación que garantizaba el
registro de los partidos coaligados al ir insertados en un solo emblema en la
boleta electoral. Pues así lo establecía el
Artículo 32 y 63 del COFIPE. Así
las cosas, exponen Salgado y Uribe, “el
derecho de coalición es utilizado para no develar el porcentaje real de la
votación que obtiene cada partido político y para no arriesgarse los partidos
con poca fuerza política, a perder su registro. Por estas razones, se puede
estimar que el legislador vinculó el registro de partido político nacional con
los derechos de realizar un frente, coalición o fusión, al realizar la adición
del numeral 4 del artículo 56 del COFIPE” Esta norma jurídica, permitió a los
partidos coaligados obtener unos, y conservar otros sus registros en la
elección federal del 2000.
Esto dio pauta a los
partidos antagónicos para impulsar la reforma al Numeral 4 del Artículo 56 del
COFIPE que prohíbe a los partidos
nuevos coaligarse en su primera elección. Ellos plantean imponer requisitos jurídicos
para ejercer un derecho: el de coaligarse, que ya tienen al cumplir los requisitos para
ser partidos políticos. “No debe perderse de vista que el derecho ya se tiene,
lo que sucede es que todavía no se goza”, dice Genaro Góngora Pimentel.
No se trata de una prerrogativa o una obligación, se trata de un derecho
constitucional, que al pretender regularlo lo vulneran. Hoy los partidos aparecen en la boleta electoral con sus
propios emblemas, y los votos se cuentan de manera independiente. Los convenios
de coalición ya no contemplan el reparto de los porcentajes de votación. Al desaparecer los supuestos, o bien, los escenarios
subjetivos que dieron origen a esta reforma que prohibía coaligarse en su
primera elección a los partidos nuevos, la norma jurídica de prohibición queda
sin efecto. Este tema continuará en la siguiente entrega.
CONCRETÍSIMO
…PARA
AQUELLOS que quieren dar un salto desde su banca, les diré
que hay buenas noticias. No se desespere. Relájese. El tiempo acomoda todo. Quien
se mantiene tranquilo es el amigo Laureano
Naranjo Cobián, hombre talentoso que no puede pasar desapercibido. Aunque por lo pronto seguirá tejiendo su Cáscara Amarga desde su oficina del Miraflores, esperando vientos
favorables. En fin, veremos. joaquinperegrino@hotmail.com. www.enconcreto-jpg.blogspot.com.
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