En
concreto… (Publicada el 13 de diciembre)
Por:
Joaquín Peregrino Gómez
Twitter:
@joaquinpegoz
Como apuntábamos en la
I parte del tema de esta columna En
concreto…Fue un intento de frenar el registro a los partidos políticos de
nuevo ingreso, - sobre todo de izquierda
- hasta tanto no calificaran el
porcentaje requerido por las leyes en la materia, lo que motivó la reforma del 2003 al Artículo 56 del COFIPE, adicionándole
el Numeral 4. Tanto el código federal referido, como las
leyes electorales de los estados, contemplan como porcentaje mínimo para
obtener el registro el 2 % (en algunos estado las cifra varía) de la
votación total emitida; misma que no se puede obtener a través de una
negociación previa al signarse los convenios de
alianza o coalición electoral, pues no se mediría de manera real la
representatividad de un partido político. Sin embargo, tal adición a la ley, violaba
los principios de equidad y de igualdad consagradas en la constitución federal.
La ley también permitía
que los partidos políticos coaligados aparecieran con un solo emblema, en la
boleta electoral; así el porcentaje de
la votación directa por cada partido se perdía. Pues ya de antemano el
porcentaje que correspondía a cada partido coaligado estaba registrado ante la
autoridad electoral y con esto tenían asegurado su registro. Dicen Alfredo Salgado Loyo y Oscar Uribe Benítez en su trabajo sobre
el tema, que “El criterio utilizado por el legislador fue contrario al artículo
41 constitucional, ya que en éste se concibió que los partidos políticos son
entidades de interés público y por ello con derecho a intervenir en el proceso electoral
federal, sin alguna taxativa; en tanto que en la adición del Numeral 4 al Artículo 56 del COFIPE” si contemplaba restricciones para ejercer ese derecho, pues
“se estableció que puede haber partidos
políticos nacionales, distinguiendo a los de nuevo registro, con violación al
principio de igualdad, sin derechos de realizar un frente, coalición o fusión,
en su primera elección inmediata posterior a su registro como partido político
nacional”. Eso llevó a la reformas del 2007.
Derivado pues de esta
falta de claridad en las reformas y adiciones a ley reglamentaria (COFIPE), y ante un recurso
inconstitucionalidad promovido por el PT,
la Suprema
Corte de Justicia, en sesión privada del 24 de mayo de 2004, emitió la tesis jurisprudencial P./J.40/2004. “PARTIDOS
POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU
CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A
CRITERIOS DE RACIONALIDAD QUE PERMITAN EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE
ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA”. En ella se reconoce que “El artículo 41 de
la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos garantiza la
existencia de los partidos políticos, más no establece cuáles son los elementos
de organización a partir de los cuales deben crearse,…Los artículos 9º y 35,
fracción III, de la Constitución Federal, que prevén la garantía de libre
asociación en materia política para los ciudadanos de la República, no señalan
la forma concreta de organización en que debe ejercerse ese derecho, por lo
que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 constitucional, corresponde
al legislador regular tal aspecto, con los límites ya descritos”. Esto obligó
al legislador a reglamentar sobre el asunto particular, considerando los
argumentos expuestos por el ministro Genaro
Góngora Pimentel, en esta tesis, al emitir su voto particular.
Es por eso que en la
reforma del 2007, se reglamentó la efectividad
en la participación ciudadana de cada partido político y su real
representatividad, sin menoscabo del derecho de asociación. Se aprobaron normas
en el COFIPE, como la contenida en
el Artículo 95 Numeral 9 que establece que: “Independientemente del tipo de
elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio
emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los
votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de
los partidos políticos para todos los efectos establecidos en este Código” Con
esto se cumple el texto constitucional y se reglamenta la real representatividad
y efectividad de los partidos políticos, quedando a salvo su derecho a
coaligarse desde su primer proceso electoral. Por lo tanto concluimos que Morena, sí podrá coaligarse en su
primer proceso electoral que podría ser en el 2015, aun en las elecciones estatales cuyas legislaciones son
copias de la ley reglamentaria federal (COFIPE).
CONCRETÍSIMO
….
Y BIEN, EL Congreso del
Estado aprueba el Presupuesto
General de Egresos para el 2013,
que asciende a 36 mil 566 millones 739
mil 442 pesos. De estos recursos al Ejecutivo
le corresponde ejercer 27 mil 638.3
millones. Sin embargo con muy poco margen de maniobra, pues debidos a los
créditos contraídos por al administración de Andrés Granier, una gran parte de estos dineros se destinará para el
pago de intereses de la deuda publica. Será
la habilidad y las relaciones del gobernador electo, Arturo Núñez Jiménez las que
le faciliten conseguir más recursos para el estado, según se sabe ya hay un
buen avance. En las condiciones deplorables que se encuentra el estado, se
necesitará de recursos extras para poder, ahora sí, reconstruir Tabasco.
Las transferencias a
los municipios ascienden a 6 mil 764.5
millones de pesos, es decir, un 6.5
% más que este año. Sin embargo la
ruina en que quedan algunos es tan visible, que estos recursos se irán en el pago
de las abultadísimas nominas que dejan los ediles saliente. El Poder
Legislativo no estará descobijado, pues tendrá un presupuesto de 315 millones, suficientes para poner al
día la agenda legislativa; en ese ánimo van los nuevos legisladores. El Poder Judicial ejercerá un presupuesto de
425 millones, que servirá para
modernizar el sistema judicial en el estado y sobre todo hacer más eficiente el
servicio y dignificar el trabajo de los juzgadores. No es suficiente tener
leyes, es necesario que haya justicia. En fin, veremos. joaquinperegrino@hotmail.com. www.enconcreto.jpg.blogspot.com.
No hay comentarios:
Publicar un comentario