miércoles, 2 de enero de 2013

¿Pueden los partidos nuevos coaligarse en su primera elección? II parte


En concreto…  (Publicada el 13 de diciembre)

Por: Joaquín Peregrino Gómez

Twitter: @joaquinpegoz

Como apuntábamos en la I parte del tema de esta columna En concreto…Fue un intento de frenar el registro a los partidos políticos de nuevo ingreso, -  sobre todo de izquierda -  hasta tanto no calificaran el porcentaje requerido por las leyes en la materia, lo que motivó la reforma del 2003 al Artículo 56 del COFIPE, adicionándole el Numeral 4.  Tanto el código federal referido, como las leyes electorales de los estados, contemplan como porcentaje mínimo para obtener el registro el 2 %  (en algunos estado las cifra varía) de la votación total emitida; misma que no se puede obtener a través de una negociación previa al signarse los convenios de  alianza o coalición electoral, pues no se mediría de manera real la representatividad de un partido político. Sin embargo, tal adición a la ley, violaba los principios de equidad y de igualdad consagradas en la constitución federal.

La ley también permitía que los partidos políticos coaligados aparecieran con un solo emblema, en la boleta electoral;  así el porcentaje de la votación directa por cada partido se perdía. Pues ya de antemano el porcentaje que correspondía a cada partido coaligado estaba registrado ante la autoridad electoral y con esto tenían asegurado su registro. Dicen Alfredo Salgado Loyo  y  Oscar Uribe Benítez en su trabajo sobre el tema, que “El criterio utilizado por el legislador fue contrario al artículo 41 constitucional, ya que en éste se concibió que los partidos políticos son entidades de interés público y por ello con derecho a intervenir en el proceso electoral federal, sin alguna taxativa; en tanto que en la adición del Numeral 4 al Artículo 56 del COFIPE” si contemplaba restricciones para ejercer ese derecho, pues  “se estableció que puede haber partidos políticos nacionales, distinguiendo a los de nuevo registro, con violación al principio de igualdad, sin derechos de realizar un frente, coalición o fusión, en su primera elección inmediata posterior a su registro como partido político nacional”. Eso llevó a la reformas del  2007.

Derivado pues de esta falta de claridad en las reformas y adiciones a ley reglamentaria (COFIPE), y ante un recurso inconstitucionalidad promovido por el PT, la  Suprema Corte de Justicia, en sesión privada del 24 de mayo de 2004, emitió la tesis jurisprudencial P./J.40/2004. “PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RACIONALIDAD QUE PERMITAN EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA”. En ella se reconoce que “El artículo 41 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos garantiza la existencia de los partidos políticos, más no establece cuáles son los elementos de organización a partir de los cuales deben crearse,…Los artículos 9º y 35, fracción III, de la Constitución Federal, que prevén la garantía de libre asociación en materia política para los ciudadanos de la República, no señalan la forma concreta de organización en que debe ejercerse ese derecho, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 constitucional, corresponde al legislador regular tal aspecto, con los límites ya descritos”. Esto obligó al legislador a reglamentar sobre el asunto particular, considerando los argumentos expuestos por el ministro Genaro Góngora Pimentel, en esta tesis, al emitir su voto particular.

Es por eso que en la reforma del 2007, se reglamentó la efectividad en la participación ciudadana de cada partido político y su real representatividad, sin menoscabo del derecho de asociación. Se aprobaron normas en el COFIPE, como la contenida en el Artículo 95 Numeral 9 que establece que: “Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en este Código” Con esto se cumple el texto constitucional y se reglamenta la real representatividad y efectividad de los partidos políticos, quedando a salvo su derecho a coaligarse desde su primer proceso electoral. Por lo tanto concluimos que Morena, sí podrá coaligarse en su primer proceso electoral que podría ser en el 2015, aun en las elecciones estatales cuyas legislaciones son copias de la ley reglamentaria federal (COFIPE).

CONCRETÍSIMO

…. Y BIEN, EL Congreso del Estado aprueba el Presupuesto General de Egresos para el 2013, que asciende a 36 mil 566 millones 739 mil 442 pesos. De estos recursos al Ejecutivo le corresponde ejercer 27 mil 638.3 millones. Sin embargo con muy poco margen de maniobra, pues debidos a los créditos contraídos por al administración de Andrés Granier, una gran parte de estos dineros se destinará para el pago de intereses de la deuda publica.  Será la habilidad y las relaciones del gobernador electo, Arturo Núñez Jiménez  las que le faciliten conseguir más recursos para el estado, según se sabe ya hay un buen avance. En las condiciones deplorables que se encuentra el estado, se necesitará de recursos extras para poder, ahora sí, reconstruir Tabasco.

Las transferencias a los municipios ascienden a 6 mil 764.5 millones de pesos, es decir, un 6.5 % más que este año. Sin embargo la ruina en que quedan algunos es tan visible, que estos recursos se irán en el pago de las abultadísimas nominas que dejan los ediles saliente.  El Poder Legislativo no estará descobijado, pues tendrá un presupuesto de 315 millones, suficientes para poner al día la agenda legislativa; en ese ánimo van los nuevos legisladores.  El  Poder Judicial ejercerá un presupuesto de 425 millones, que servirá para modernizar el sistema judicial en el estado y sobre todo hacer más eficiente el servicio y dignificar el trabajo de los juzgadores. No es suficiente tener leyes, es necesario que haya justicia. En fin, veremos.  joaquinperegrino@hotmail.com. www.enconcreto.jpg.blogspot.com.

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