lunes, 15 de agosto de 2011

- Se achica margen de maniobra a los mapaches electorales

Las órdenes de aprehensión que las autoridades competentes están girando en contra de los ciudadanos que están falseando datos con el fin de empadronarse en los estados vecinos para beneficiar electoralmente a un partido político, o bien, a quienes de otros estados vienen a nuestra entidad a engrosar el padrón electoral solo para votar en nuestras elecciones, que sean un llamado de atención. Esto también va para los mapaches electorales quienes son los autores intelectuales que acostumbrados a defraudar la voluntad ciudadana traen ciudadanos de Veracruz, Chiapas y Campeche para beneficiarse electoralmente.

La Constitución Local es muy clara en su Artículo 7. “Son derechos de los ciudadanos Tabasqueños: I. Votar en las elecciones populares y ser electo para los cargos públicos, en la forma y términos que prescriban las leyes”. Esto quiere decir, que la elección es competencia solo de los ciudadanos tabasqueños, nadie más puede venir de otros estados a decidir por nosotros quienes serán nuestras autoridades. Algunos para defender esta práctica corrupta y malinchista, dicen que el voto es universal, y es muy cierto, el universo de votantes son los ciudadanos tabasqueños. Entendido de otra manera sería tanto como exigir que por ser el voto universal, podemos también acudir a otros países a emitir nuestro sufragio. En Tabasco, por ser el voto universal a nadie se le puede excluir si está gozando plenamente de sus derechos civiles.


Otros citan el Artículo 4, también de la Constitución Local, que a letra dice: “Los habitantes del Estado tienen iguales derechos y obligaciones, en los términos de esta Constitución” Claro, todos, siempre y cuando se sujeten a los términos de esta constitución, es decir, los derechos están regulados y es por eso que el Artículo 5, señala quienes tienen la calidad de tabasqueños para votar en la elecciones – “Son tabasqueños. l.- Los nacidos en territorio de la Entidad; II.- Los hijos de Padres tabasqueños nacidos fuera del Estado; y III.- Los mexicanos que tengan domicilio establecido con residencia efectiva de dos años por lo menos, dentro de la circunscripción territorial del Estado y estén dedicados al desempeño de actividad lícita”. Así que quienes no cumplan con esta condición no pueden votar en las elecciones locales.

El Registro Federal de Electores ya investiga estos hechos a través de verificaciones domiciliarias y cuando se comprueba que hay falsedad en los datos, se presentan las denuncias correspondientes. El caso Jonuta fue muy sonado en la elección pasada, de todas las denuncias presentadas ya se han girado 3 órdenes de aprehensión. El asunto es que los líderes que involucraron a estos ciudadanos los han dejado indefensos ante las autoridades. Una lideresa del tricolor que hoy está en el ostracismo político y también un líder del PRD que hoy busca la dirigencia estatal, se dice que fueron quienes trajeron de Palizada, Campeche a esos ciudadanos que hoy están denunciados.


Ellos obtuvieron los votos de manera tramposa, y quienes hoy van a pagar las consecuencias son los ciudadanos a quienes tomaron como mercancía electoral. Pero ahora se desata otro escándalo. Hay que investigar quienes fueron los lidercillos que llevaron a ciudadanos del poblado C- 20 del Plan Chontalpa para votar en Veracruz. Hoy se corre el rumor que ya se giraron alrededor de 70 órdenes de aprehensión y se les están fijando multas hasta de 10 mil pesos ¿Quién pagará esas multas? ¿Acaso los mapaches? Claro que no, serán los ciudadanos quienes por unos cuantos pesos se dejan involucrar en estos ilícitos. Ojalá que las autoridades electorales sigan actuando con todo el peso de la ley, pero que sean más severos con los autores intelectuales de estos hechos, pues sin duda estos sujetos sin escrúpulos seguirán actuando en la penumbra.

CONCRETÍSIMO

Un resbalón de los diputados en la mini reforma electoral fue la modificación al Artículo 34 de la Ley Electoral que decía: “a ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; si esto sucediere se considera válido el primer registro efectuado y se procederá a la cancelación automática del registro anterior”. Ellos le agregaron este párrafo que contradice el Artículo 125 de la Constitución Federal y el 74 de la Constitución local: “Asimismo ninguna persona podrá ser candidato para un cargo de elección popular federal o de otro estado o del distrito federal y, simultáneamente para otro cargo de elección popular en el estado de Tabasco. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección en el estado de tabasco ya estuviera hecho se procederá a la cancelación del registro respectivo”.

El Artículo 125 de la Constitución Federal, dice “Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la federación y otro de un estado que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar”. Y el Artículo 74 de la Constitución Local, señala. “Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos o más cargos de elección popular, pero el electo puede aceptar el que prefiera”. Argumenta el abogado Sergio Antonio Reyes, “al derecho constitucional de un individuo a optar por cargos de elección distintos, no puede oponérsele la prohibición legal de ser candidato en procesos diferentes (uno federal y otro local) como lo hace la nueva ley, pues para el primer supuesto es necesario que se dé el segundo”. Esas son nuestras luminarias legislativas, claro, con sus respetables excepciones.

…UN TEMA que también quedó pendiente en estos remiendos a la Ley Electoral de Tabasco fue lo concerniente al voto de los ciudadanos tabasqueños en el extranjero, hasta ahora solo el Distrito Federal y el estado de Zacatecas lo contemplan ya en sus respectivos ordenamientos legales en la materia. Y eso que nos llamamos el Laboratorio de la Revolución, pero al paso que vamos pronto nos llamarán el Laboratorio de la Corrupción. En fin, veremos.joaquinperegrino@hotmail.com

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