lunes, 12 de marzo de 2012

- El TET se exhibe de manera burda


En concreto…
Por: Joaquín Peregrino Gómez
Con tanto desprestigio que acarrean las autoridades electorales en el país por ser rehenes de intereses de los gobiernos en turno, mal hacen en abonar ellos mismos a su descrédito. El TET se exhibe de manera burda (hay su respetable excepción) en el resolutivo que emite, relacionado con en el acuerdo RES/2012/006 del Consejo Estatal donde según ésta autoridad, da cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en atención a la solicitud de registro de la coalición “Movimiento Progresista por Tabasco” conformado por el PRD, Movimiento Ciudadano y PT.

Se muestran como un tribunal de consigna, donde puede más el afán de congraciarse con PRI y los grupos de poder, que los criterios jurídicos que deberían de prevalecer en un estado de derecho. Desde el momento en que el Consejo Estatal a propuesta de la Secretaría Ejecutiva emitió una nueva resolución, el representante del PRI, Martín Darío Cázares rebosaba de contento haciendo alarde de que la coalición se volvería a caer, todo hace suponer que la maniobra para emitir un nuevo resolutivo era un plan con maña, y ya al TET esperaba ansioso el recurso de apelación para hacer su chamba ridícula.

En un razonamiento rupestre el TET, trata de justificar su resolutivo en unas cuantas líneas descalificando el trabajo hecho en plenitud de jurisdicción por la Sala Superior de TEPJF, dice la ponente que: “lo que pidió la Sala Superior, fue el original o copia certificada del acta de la sesión en que la Comisión Política Nacional aprobó la estrategia electoral y la política de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes para las elecciones en el Estado de Tabasco; por lo que el Partido de la Revolución Democrática fue omiso en aprobar las estrategias electorales, centrándose únicamente en aprobar las coaliciones, por tanto, es obvio que no cumple con lo que se le mandató.” Efectivamente pidió el original o copia certificada del acta como un asunto de formalidad, pues el fondo ya había sido estudiado y resuelto de manera favorable por la Sala Superior.

En abierta contradicción a la Sala Superior ellos dicen: “Además, de que no concuerda con el ACU-CPN-040/2011 relativo al acuerdo de la Comisión Política Nacional, mediante el cual aprueba la propuesta de estrategia electoral y la política de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes para las elecciones en el Estado de Tabasco,..” Le quieren dar clases al tribunal federal, pero el resolutivo de la Sala Superior del TEPJF a foja 61, expone categóricamente, “Es importantes destacar que del análisis de la propia acta no se encuentran elementos que la hagan incongruente derivado de las cuestiones formales señalados por la responsable” ¿Cómo una autoridad menor, entra al análisis de un documento que ya causó efectos de sentencia por una autoridad superior y ésta la dio por aceptada en el fondo?

Dice el resolutivo del TET: “De igual forma, no soslaya este Tribunal que el acta de la sesión que exhibió el Partido de la Revolución Democrática, no reúne los requisitos estatutarios,…este Tribunal considera que la referida acta no cumple con lo ordenado por la Sala Superior y no reúne además los requisitos estatutarios y se contrapone a su propia documental exhibida identificada como ACU-CPN- 040/2011, que obra a foja trescientos cuatro de autos.” Contrariando por supuesto la sentencia emitida por la Sala Superior.

Con todo respeto, es ridícula la posición de la ponente y de los magistrados quienes votaron a favor de este proyecto, pues la Sala Superior señala que: “para dilucidar si el actuar de la responsable fue correcto o incorrecto, se debe determinar si el acuerdo ACU-CPN-040/2011 es suficiente para demostrar que la coalición política nacional aprobó la propuesta de estrategias electorales y la política de alianzas electorales…” es decir, esta autoridad superior, entró al estudio de fondo al que le dedicó algo así como 10 fojas y concluyó que para: Efectos de sentencia “esta Sala Superior arriba a la conclusión de que la solicitud de registro del convenio de coalición suscritos por los partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y PT …reúne todos los requisitos necesarios para obtener su registro de acuerdo con los previsto en los artículos 109,110, 112 y 114 de la Ley Electoral de Tabasco”. El TET con argumentos endebles contradice la sentencia emitida por el TEPJF.

Hago estas consideraciones, para que el pueblo de Tabasco sepa a los nos enfrentamos en esta lucha para lograr la alternancia en la entidad. Esta triquiñuela del IEPCT y de TET sin duda se caerá en el TEPJF, pues es, solo producto del pavor que les produce ver la unidad de las izquierdas en torno al senador con licencia Arturo Núñez Jiménez y solo pretenden enviar un mensaje de desaliento al electorado, de que la unidad de los partidos de opositores no prosperará, artilugio que los ciudadanos ya no se tragan, pues saben que los tricolores andan desesperados y recurrirán a esas y otras tácticas que tampoco les darán resultados.

CONCRETÍSIMO

Dice José Antonio Crespo “Es menester que para garantizar elecciones creíbles, las autoridades electorales, responsables de organizar y a veces también de calificar los comicios, gocen de plena autonomía respecto del gobierno, de modo que éste no pueda sesgar la votación en favor de su partido”. Pero aquí en la entidad todavía quedan inercias del pasado, ayer me decía irónicamente Marcos Álvarez Macosay, Consejero Representante del PAN en e lIEPCT, que “ya se sumaron a la cargada con el PRI y con Jesús Alí, todos los sectores productivos e improductivos CNC, CNOP, CTM, CROM, FTOT, IEPCT Y TET” Lo que exigimos los ciudadanos es que éstos dos últimos se bajen del carro tricolor, pues son pagados con recursos públicos. En fin, veremos. joaquinperegrino@hotmail.com. www.enconcreto-jpg.blogspot.com

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