jueves, 17 de marzo de 2011

- ¿Adonde llevarán a Tabasco los enredos de la LX Legislatura?




Hacer las cosas de manera precipitada, siempre trae más complicaciones que soluciones. El Congreso del Estado tuvo tiempo suficiente para consensar una reforma electoral acorde con las necesidades de la población y no al gusto y medida de quienes tienen mayoría en la cámara. Es precisamente ese afán del bloque mayoritario de arrasar legislativamente a los opositores lo que ha ocasionado que no se pongan de acuerdo para sacar de manera decente los temas pendientes de la agenda legislativa, así lo reflejan los dictámenes aprobados hace dos días. Les sobra malicia, pero les falta oficio político, desbordan en ocurrencias pero carecen de argumentos, no convencen, pero si amenazan.

El diputado Valenzuela Pernas dice que “el problema desde un principio, yo lo veo de actitud y de voluntad política, un problema de desinformación, un problema de confusión”, vaya que distingue el problema, pero desgraciadamente enfocan erróneamente sus baterías. Cita en tono amenazante los casos de Puebla y Tlaxcala dejando ver que puede haber sanciones a los diputados opositores, reconoce que “no hay un antecedente de separación del cargo”, sin embargo asusta con el petate del muerto, y que pena que un diputado tenga que exhibir su título de doctor en derecho cuando no puede exhibir sus conocimientos.

Según ellos, para dar cumplimiento a lo mandatado por la Suprema Corte, hacen adecuaciones a la Ley Electoral, pero sin reformar la constitución local por faltarles operadores competentes para negociar. Debieron haber tenido presente el antecedente del estado de Quintana Roo, donde los Partidos Políticos Convergencia, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en la Acción de Inconstitucionalidad 14/2004 y sus acumuladas, solicitaban la declaración de invalidez de múltiples preceptos de la Ley Electoral y la corte les dio la razón.

En el estado de Sinaloa la corte echó abajo la reforma a la ley electoral en el recurso de reclamación 2/2009-CA derivado del Recurso de Inconstitucionalidad 6/2009, porque se reformó la ley electoral “sin que se hubiesen verificado las adecuaciones a la legislación del Estado de Sinaloa” y vulneraban asimismo los Artículos 41, y 116, fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos y otros antecedentes que ellos no ignoran debieron llevarlos a la serenidad para no complicar más las cosas. Ahora tenemos una ley electoral que armoniza de manera forzada con la constitución federal, pero que se contrapone a la constitución local que es de donde debiera emanar ésta.

Estas prisas legislativas pueden traer nuevos conflictos constitucionales. ¿Qué pasaría si una minoría del congreso en un recurso de inconstitucionalidad, solicitara la invalidez de estos artículos reformados por no armonizar con la constitución estatal? ¿Qué precepto dejarían vigentes los magistrados? Según criterios de la corte “la invalidez de un precepto secundario no puede hacerse extensiva a una norma de mayor jerarquía de la cual depende”, esto significa que prevalecería la constitución local y por lo tanto, no se habría cumplido con lo mandatado por la corte, pues esto dejaría sin efecto la redistritación hasta en tanto se adecue a la ley primaria. Es inconcebible que los diputados de la anterior legislatura que interpusieron el recurso ante la corte, se hayan olvidado de incluir los Artículos 13 y 14 de la constitución local.

…EL abogado Sergio Antonio Reyes, me envía un documento por demás interesante sobre el dictamen que reprueba la cuenta pública de Evaristo Hernández, dice que “la reprobación de la cuenta pública del ayuntamiento del Centro es vulnerable”, y claro, como no va hacerlo, si todo lo que se aprecia son tintes políticos y no criterios jurídicos. Después de tres años esta revisión todavía no concluye, esto dice él, “evidencia la negligencia del Congreso y la deficiencia e ineficacia del sistema de fiscalización vigente en el Estado de Tabasco”.

Sostiene, que fue por la apatía del congreso que este asunto se retrasó, el oficial mayor el 9 de junio de 2010 “argumentando que por encontrarse en receso la legislatura, sería “a partir del 15 de septiembre que comienza el periodo ordinario de sesiones, (que) el dictamen correspondiente sería sometido a la consideración del Pleno”, continua, “aquí tenemos que se mintió al máximo tribunal del país, pues durante los recesos la Comisión Permanente está facultada (Articulo 38 de la Const. Loc.), para convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo exija el bien del Estado. No hubo razón jurídica para postergar lo ordenado por la corte” “Al hacerlo con dilación, el Congreso se entrampa en sus propios enredos”.

“Debe advertirse –dice el abogado- que por no haberse satisfecho en su momento con este requisito, es que resultó procedente la controversia del Ayuntamiento”, es decir, por no haberse aprobado en tiempo y forma, todo porque al parecer el dictamen original del 2008 le fincaba responsabilidad a la OSF, y claro, por eso nunca se iba a aprobar. Fue por eso que la corte ordena que se “reponga el procedimiento legislativo del debate y aprobación del dictamen relativo a la cuenta pública del municipio de Centro, Tabasco, correspondiente al ejercicio 2007”. Solo para cumplir con ese requisito formal. “El único itinerario legal es que las modificaciones se hagan a partir de dicho voto particular, pues no hay otro camino jurídico”. “Lo que la corte ordenó es reponer parcialmente –y no absolutamente -el procedimiento de calificación de la cuenta pública”

Con estos enredos, el asunto “sigue otra ruta que abre, una vez más, la posibilidad de que se impugne el decreto ahora en amparo por violación de las garantías constitucionales de debido proceso legal y certeza jurídica”. Esto podría derivar en algún procedimiento penal o administrativo y “obligar a comparecer como testigos de cargo o descargo tanto a integrantes y funcionarios de la pasada como de la actual legislatura, e inclusive al titular del poder ejecutivo local en funciones, con toda la repercusión política que ello significa”. Pero ¿qué necesidad? En fin veremos. Joaquinperegrino@hotmail.com.Twiter: @joaquinpegoz

No hay comentarios:

Publicar un comentario