viernes, 27 de enero de 2012

- El resolutivo del Consejo Electoral sobre coaliciones, ilegal


En concreto…
Por: Joaquín Peregrino Gómez
El miércoles pasado los Consejeros Electorales y la Secretaría Ejecutiva del IEPCT, le dieron una estocada a la democracia en la entidad. Antes de entrar de lleno al análisis del dictamen emitido sobre los registros de coaliciones, quiero hacer un reconocimiento a la consejera Elidé Moreno Cáliz y al consejero Rosendo Gómez Piedra, quienes actuaron con bastante congruencia, con altura de miras, y emitieron un voto razonado jurídicamente. No así, quienes votaron a favor de la negativa del registro de la coalición “Movimiento Progresista por Tabasco”, integrada por el PRD, Movimiento Ciudadano y PT y en sentido aprobatorio sobre la coalición “Compromiso por Tabasco”, conformada por el PRI, PVEM y Nueva Alianza, aun con todas las deficiencias que ésta presentaba.

Para comenzar el dictamen fue confeccionado por la Secretaría Ejecutiva, que aparte de no estar facultada para ello, tiene en todos sus resolutivos una carga a favor al PRI, y una cacería en contra del PRD y del senador con licencia Arturo Núñez Jiménez. La Ley Electoral es clara en su Articulo 114, que establece que, “el convenio de coalición, según sea el caso, se presentará para su registro, ante el Consejo Estatal, acompañado de la documentación pertinente” disposición que no fue acatada, ya que dichos convenios se presentaron ante la Secretaría Ejecutiva y esta nunca dio cuenta al Consejo Estatal de esa documentación para que los Consejeros Electorales hicieran el análisis y emitieran un dictamen como lo establece la ley.

Los consejeros evadiendo su responsabilidad, facultaron de manera ilegal a la Secretaría Ejecutiva para que hiciera el análisis y emitiera el dictamen, violando con esto el Articulo 137, de la Ley Electoral que señala: “El Consejo Estatal tiene las siguientes atribuciones: Fracción VIII. Resolver sobre los convenios de fusión, frentes y coalición que realicen los Partidos Políticos;” Es facultad expresa del Consejo Estatal y para esto debieron observar lo que Artículo 135 establece: “El Consejo Estatal constituirá las comisiones permanentes;… así como las comisiones temporales que considere pertinentes para el desempeño de sus atribuciones,... En todos los asuntos que les encomienden, las Comisiones deberán presentar un informe, dictamen ó proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o haya sido fijado por el Consejo Estatal” Ese era precisamente el procedimiento legal. Aun cuando existiera un acuerdo que señalara lo contrario, pues éste no puede suplir la Ley Electoral, por ser ésta de mayor jerarquía.

Por lo tanto este resolutivo carece de legalidad, viola el principio de certeza, pues persiste la duda respecto a su análisis, dictamen y resolución posterior, viola el principio de imparcialidad, pues a la coalición “Compromiso por Tabasco” se le dio un trato preferente, se le concedió el registro, cuando su convenio no contenía las bases ideológicas, el procedimiento para la selección de sus candidatos como lo exige el Articulo 112, fracción III, acto que reconoció su representante ante el IEPCT y se le aceptó como acreditación de sus asamblea nacional, un simple oficio firmado por el campeón en falsificaciones Humberto Moreira, cuando a la otra coalición se le exigió minutas, actas y lista de asistencia de su asamblea.

Aun, aceptando sin conceder, que hubiesen faltado a la coalición “Movimiento progresista por Tabasco”, algunos requisitos de forma, era de atenderse la jurisprudencia “PREVENCION. DEBE REALIZARSE PARA SUBSANAR FORMALIDADES O ELEMENTOS MENORES, AUNQUE NO ESTE PREVISTA LEGALMENTE” Aprobada por unanimidad por la Sala Superior y declarada formalmente obligatoria el 20 de mayo de 2002. En esta tesis se establece “Cuando el escrito mediante el cual se ejerce un derecho en un procedimiento…se omite alguna formalidad o elemento de menor entidad que puede traer consecuencias de rechazo, la autoridad electoral antes de emitir resolución, debe formular y notificar una prevención, concediendo un plazo perentorio para que el compareciente manifieste lo que convenga a su interés respecto a los requisitos supuesta o realmente omitidos....Lo anterior con la finalidad de darle al compareciente la oportunidad de defensa, antes de tomar la extrema decisión de denegar lo pedido” El procedimiento ilegal que siguió el Secretario Ejecutivo, violó el Artículo 14 constitucional al negar ese derecho a los partidos que pretenden coaligarse, en detrimento de sus derechos políticos.
CONCRETÍSIMO

…ES POR DEMÁS reprobable la actitud de los consejeros Antonio Ponce López, Héctor Aguilar Alvarado y Jorge Montaño Ventura, quienes en ningún momento conocieron del asunto, pues nunca tuvieron a la vista los expedientes de las coaliciones, sin embargo votaron a favor de los dictámenes demostrando total sumisión. Montaño Ventura, ni siquiera sabía en que sentido votar, de ese tamaño era el desconocimiento del asunto. ¡Y en mano de ellos esta el proceso electoral! eso es lo preocupante. Nunca argumentaron el dictamen, ni razonaron jurídicamente su voto, es evidente que sus razones fueron otras, tal vez inconfesables públicamente. Sin embargo la sociedad espera que asuman con dignidad y decoro su investidura de árbitros electorales.

En el caso de Gustavo Rodríguez Castro todo sabemos a que intereses responde y cuando menos justificó el sentido de su voto; en cuanto al presidente del consejo, Alfonso Castillo Suárez, era evidente que su voto iba en el sentido del dictamen presentado por la Secretaría Ejecutiva. Y bien, pues serán los tribunales quienes tendrán que enderezar estos renglones torcidos de la equidad electoral en Tabasco. Por lo pronto ayer le dieron palo a dos recursos: uno del oficioso Secretario Ejecutivo y otro del PRI, los dos en sentido absolutorio a favor del senador con licencia Arturo Núñez. En fin, veremos. joaquinperegrino@hotmail.com. www.enconcreto-jpg.blogspot.com

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